Régimen Simplificado Tributario eliminaría saldos a favor de Mipes

La propuesta del Gobierno de un Régimen Simplificado de Tributación (RST) elimina la posibilidad de usar a futuro los saldos tributarios a favor que les quedan a las micros y pequeñas empresas una vez que presentaran sus declaraciones.

El borrador del Reglamento sobre el RST señala que “las retenciones podrán ser acreditables del ISR que resulte a pagar en el periodo fiscal, sin embargo, no podrán generar un crédito para periodos fiscales posteriores”.

En el documento, que hoy culmina su periodo de vista pública, se destaca la eliminación del anticipo de ISR y también del pago del Impuesto a los Activos. Pero ya en específico alude a los cambios y nuevos procesos que serán requeridos a las micros y pequeñas empresas para poder beneficiarse del esquema tributario preferencial.

Habrá dos modalidades: el RST por ingresos, que sería para personas físicas y jurídicas residentes en el país cuyos ingresos brutos anuales no superen los RD$8.7 millones; y el RST por compras, que se aplicará a aquellas empresas y personas naturales que se dediquen a la comercialización de bienes, cuyas compras e importaciones totales no superen los RD$40 millones para cada ejercicio fiscal.

Los requisitos para acceder

De acuerdo con la propuesta de reglamento, para acogerse al régimen las empresas tendrían que completar un formulario a más tardar 60 días antes de la fecha límite que tengan para la declaración bajo el nuevo esquema, y tendrán que estar inscritos ante el Registro Nacional de Contribuyentes y con los datos actualizados, así como presentar una certificación de micro o pequeña empresa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. Otro requisito será tener como cierre de año fiscal el 31 de diciembre y estar al día con las obligaciones tributarias.

El borrador de reglamento presentado por la DGII señala que los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) serán transferidos automáticamente al RST por la DGII. Si una empresa no quiere ser transferida al nuevo esquema tributario, podrá pedirlo antes de que se cumplan 30 días desde la migración, pero ello las obligará a declarar bajo el régimen ordinario de tributación porque el PST será derogado apenas entre en vigencia la nueva modalidad.

¿Cuándo se declarará?

El borrador del reglamento del RST que está en consulta pública hasta hoy indica que la declaración anual del contribuyente acogido al régimen será, a más tardar, cada último día laboral del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado. Se podrá pagar en cuotas, pero su número dependerá del sector. Por ejemplo, para los del sector agropecuario acogidos al RST por ingresos, será pagadero en dos cuotas iguales; para las personas jurídicas acogidas al RST por ingresos serán cuatro cuotas iguales trimestrales, al igual que para los contribuyentes acogidos al RST por compras.

vía:diariolibre.com

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