El Constitucional mantiene criterio legal de afiliar a SENASA a empleados públicos

A través de un comunicado, el titular de la SISALRIL, Pedro Luis Castellanos, dice reconocer públicamente al Tribunal Constitucional por su importante decisión sobre la aplicación del artículo 31, de la referida legislación, “con lo cual favorece continuar fortaleciendo le aplicación del marco legal, reglamentario y normativo vigente en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para beneficio de la ciudadanía y para resguardar los intereses y responsabilidades del estado dominicano”.

Reseña que mediante “el comunicado 5/18, el Tribunal Constitucional ha informado sobre su decisión de acoger los recursos de revisión promovidos por la SISALRIL y SENASA en contra de la sentencia No. 4 436/2013 del Tribunal Superior Administrativo de otorgar una acción de amparo interpuesta por varias ARS en contra de la Resolución SISALRIL No. 00189-2012 sobre la aplicación del Artículo 31 de la Ley 87-01”.

Sostiene que esta decisión del Tribunal Constitucional repone la plena vigencia de la Resolución de la SISALRIL.

“Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha sido coherente con decisiones previamente adoptadas sobre asuntos relacionados con el mismo tema y con las sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, anteriores al año 2010, cuando ejercía funciones de Tribunal Constitucional”, plantea.

Castellanos dijo que el artículo 31 de la Ley 87-01 establece que los empleados públicos y de las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares dependientes, con excepción de quienes tienen seguros de autogestión, deben ser afiliados al Senasa, en el Régimen Contributivo.

Para aplicar este Artículo,  la SISALRIL emitió la resolución 00189-2012, de fecha 05 de octubre 2012, en la cual se regula los procedimientos requeridos.

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia ya había establecido la constitucionalidad del mencionado artículo, seis ARS interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual otorgó dicho amparo mediante la sentencia 436/20’13 de fecha 12 de noviembre 2013, con lo cual la aplicación de la resolución de la SISALRIL quedó en suspenso.

Vía : 7dias.com.do

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