Policías que protestaron violaron su propia Ley; cometen una falta «muy grave»

La Policía Nacional se rige por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016; la cual establece las pautas de comportamientos que deben exhibir los uniformados, incluidos la forma en que éstos deben alcanzar promociones o ascensos de rangos.
La protesta de los uniformados, podría interpretarse como una señal de un quiebre de la disciplina o que la democracia avanza en el país.
Sin embargo, los uniformados cometieron una falta «muy grave» con su protesta, ya que el acapite 5 de la citada Ley policial considera «la insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan», como tal.
El artículo 151 de la citada ley, sobre la disciplina policial, la define como la actitud de respeto y cumplimiento de las leyes, reglamentos, procedimientos que constituyen la base fundamental sobre la cual descansa la estructura de la Policía Nacional.
Manifiesta, además, que la disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la institución policial; abarca a todos sus miembros, los cuales podrán ser sancionados por acciones u omisiones tipificadas o descritas como faltas disciplinarias en esta ley y sus reglamentos.
Establece en su artículo 152 los tipos de falta y en las que puedan incurrir sus miembros, las cuales van de: muy graves, graves y leves.
El artículo 153 indica cuales son esas faltas que dependiendo de su grado pueden ser muy graves, graves y leves:
1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de
las funciones.
2) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso
relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las
personas.
3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los
subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
5) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.
Sin embargo, el vocero de la institución del orden público solo se limitó a informar sobre el número de hombres que solicitó para ser ascendido y no de las sanciones a las que se exponen los uniformados por violar su propia normativa.
vía:lalupadelsur.com

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