Cuba prohíbe a sucursales de empresas extranjeras importar y exportar, según nuevo decreto

El Consejo de Ministros de Cuba publicó en la Gaceta Oficial una versión actualizada y concordada del Decreto 32, Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en el país, que distingue entre oficinas de representación y sucursales de empresas extranjeras.

La norma mantiene restricciones severas para las oficinas de representación, que no pueden importar ni exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista o minorista, distribuir o transportar mercancías en el territorio nacional ni emitir facturas comerciales, salvo en los casos expresamente autorizados por la propia regulación.

Sin embargo, el Decreto 183/2026 amplía el ámbito de actividades permitidas a las sucursales: estas podrán importar y exportar con carácter comercial, realizar comercio mayorista, emitir facturas y distribuir mercancías, siempre dentro del giro autorizado en su licencia y conforme al procedimiento establecido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

La actividad que continúa vedada para las sucursales, bajo esta modalidad, es el comercio minorista general. No obstante, la norma abre la posibilidad de que oficinas de representación y sucursales interesadas en realizar comercio minorista e inversiones se establezcan como empresas de capital totalmente extranjero, conforme a la Ley de la Inversión Extranjera y previa autorización de los organismos competentes.

El decreto precisa que tanto las oficinas de representación como las sucursales «no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que las establecen», por lo que la casa matriz responde por sus obligaciones y deudas ante la ley cubana.

La norma también obliga a estas representaciones a recibir emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones judiciales de los tribunales cubanos en cualquier proceso en que esté involucrada la empresa extranjera que las establece, así como a comunicar de inmediato esas diligencias a la entidad correspondiente.

El Decreto 32 establece el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de Cuba, en el que deberán inscribirse las entidades que operen bajo estas modalidades.

Las licencias para operar como oficina de representación o sucursal tendrán una vigencia máxima de cinco años. En el caso de las sucursales interesadas en importar y exportar mercancías, el Decreto 183/2026 establece que deberán regirse por el procedimiento de concesión de facultades y nomenclaturas dispuesto por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

El régimen justifica la medida señalando que las «transformaciones operadas en el comercio exterior y la experiencia acumulada aconsejan eliminar la dispersión normativa existente» y adecuar las reglas «a los términos y prácticas de uso internacional».

Esta norma se enmarca en el paquete de 176 reformas económicas y sociales aprobadas en junio de 2026, que el propio Marrero Cruz presentó ante la Asamblea Nacional. Según el informe más reciente del gobierno, el 91% de esas medidas —160 de 176— ya está en marcha, respaldadas por 197 normas jurídicas ratificadas.

El paquete de reformas promete liberalizar y descentralizar la economía cubana, pero en la práctica el Estado mantiene el control sobre los puntos decisivos del comercio: licencias, bancos, aduanas, puertos, importadoras, almacenamiento y acceso a divisas.

El sector privado cubano atraviesa además un momento frágil: en 2025 registró su primera reducción histórica de empresas activas desde su legalización en 2021, con 816 cierres netos, mientras el gobierno clausuró decenas de mipymes en un programa de «corrección de distorsiones».

*Nota de los Editores*

Tras una revisión posterior del Decreto 32/2021, actualizado y concordado con las modificaciones introducidas por el Decreto 183/2026, CiberCuba constató que esta nota contenía un error de interpretación de la norma.

El texto publicado inicialmente atribuyó a las sucursales de empresas extranjeras una prohibición de importar y exportar que, según el decreto, corresponde a las oficinas de representación. La regulación permite a las sucursales realizar determinadas actividades comerciales, incluidas operaciones de importación y exportación, siempre bajo las condiciones y autorizaciones establecidas por la legislación cubana.

Hemos corregido el titular y el contenido de la nota para reflejar con mayor precisión el alcance de la norma. Pedimos disculpas a nuestros lectores por el error y agradecemos su comprensión.

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