El Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró la liquidación judicial del Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II y fijó un monto de 2,676,192 pesos cubanos a pagar a la empresa italiana FLLI PIERANTOZZI S.P.A., según sentencia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria el pasado lunes.
La Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del tribunal habanero acogió la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Caribe contra la firma italiana, con sede en San Benedetto del Tronto, en la región italiana de Marche.
La empresa italiana no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía, lo que facilitó un fallo unilateral del tribunal cubano a favor de la parte estatal.
El contrato entre ambas partes se remonta al 25 de septiembre de 2008, cuando FLLI PIERANTOZZI S.P.A. suscribió la asociación con la entonces Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento COREPMA, aportando equipos de transporte y construcción, maquinarias, mobiliarios y equipos de oficina.
En 2009, el entonces ministro de Economía y Planificación, Marino Murillo Jorge, extinguió COREPMA mediante la Resolución 360 y transfirió todos sus bienes, derechos y obligaciones —incluido este contrato— a la Empresa Constructora Caribe.
El valor de los activos aportados por la firma italiana fue tasado en 2,676,192 pesos cubanos por la agencia INTERMAR S.A. en marzo de 2013, cifra que el propio representante legal de FLLI PIERANTOZZI, Massimiliano Pierantozzi, aceptó formalmente en febrero de 2016.
A la tasa oficial de cambio vigente en Cuba de 24 pesos por dólar, el monto de la liquidación equivale a aproximadamente 111,508 dólares estadounidenses.
El proceso judicial fue largo y accidentado: el expediente ordinario de terminación se inició en 2019, y una primera sentencia dictada el 7 de junio de 2024 declaró la terminación del contrato y ordenó el inicio del proceso de liquidación.
La sentencia de liquidación, fechada el 30 de octubre de 2025, fue dictada por las magistradas Janet Loret de Mola Pino, Mercedes Carina Torres Hidalgo —ponente— y Martha Irasema García Gavilán.
El fallo se sustentó en la Ley 118 de 2014 de la Inversión Extranjera y en el Decreto 325 de 2024, su reglamento, que regula el destino de los medios aportados por la parte extranjera al concluir un contrato de este tipo.
La Empresa Constructora Caribe mantenía los fondos reservados en la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A. «para efectuar el pago a la demandada como liquidación de la aportación que realizó por el contrato, con lo cual se da por liquidado el contrato», según consta en la sentencia.
El caso refleja las crecientes dificultades que enfrentan los inversores extranjeros en Cuba, en un contexto de severa crisis económica que ha llevado a varias empresas europeas a reducir o abandonar su presencia en la isla, como han documentado desacuerdos entre el gobierno cubano y empresarios italianos en años recientes.
Italia es uno de los principales inversores europeos en Cuba, con presencia en sectores como energía, turismo y construcción, incluyendo proyectos vinculados a GAESA y socios italianos que también han generado conflictos.
Una vez firme la sentencia, el tribunal ordenará cancelar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil para su extinción definitiva, aunque las partes disponen de 10 días desde la notificación para interponer recurso de casación, según establece el propio fallo.
El tribunal resolvió además que no se impondrán costas procesales, en un proceso en el que la empresa italiana nunca acreditó representación legal ante la justicia cubana, lo que plantea interrogantes sobre las garantías reales para inversores extranjeros en la isla pese a las promesas del régimen.
