Un cambio importante en las reglas migratorias cubanas comenzará a aplicarse dentro de pocas semanas.
El próximo 1 de noviembre de 2026 entrará en vigor el nuevo marco publicado en mayo, tras cumplirse los 180 días establecidos por la propia legislación.
Para los cubanos que viven dentro y fuera de la Isla, uno de los cambios principales afecta la manera de determinar quién mantiene la residencia en Cuba y quién reside en el exterior.
Las disposiciones aparecen en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026, publicada el 5 de mayo.
Adiós al antiguo criterio de los 24 meses
La nueva Ley 171 de Migración reorganiza las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos.
El esquema anterior utilizaba como referencia la permanencia prolongada fuera del país y, durante años, el período de 24 meses tuvo un peso fundamental para determinar la condición migratoria.
Con la nueva legislación, la residencia en Cuba pasa a depender de la llamada residencia efectiva migratoria.
La norma considera residente en el territorio nacional al ciudadano cubano que cumple esa condición según la ley y su reglamento.
Los cubanos que ya tenían la condición de emigrados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación no dejan de tenerla automáticamente.
Sin embargo, la Ley 171 reconoce que esas personas pueden solicitar la condición de residente en el exterior.
Más de 180 días en Cuba
El reglamento establece un criterio concreto para determinar de oficio la residencia efectiva.
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puede reconocerla cuando la persona acumula más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior.
Esto no significa que todo cubano que pase menos de 180 días en la Isla pierda automáticamente su residencia.
La propia normativa crea una segunda vía para quienes no alcanzan ese período.
También puede acreditarse con 120 días y vínculos con Cuba
Una persona puede solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva cuando acumule más de 120 días naturales de presencia física durante el año anterior y demuestre otros vínculos con el país.
Entre las circunstancias contempladas aparecen relaciones familiares cercanas, actividad laboral remunerada e inversiones en Cuba.
También pueden valorarse una vivienda en propiedad, cuentas bancarias, obligaciones tributarias y otros bienes que demuestren arraigo.
La autoridad migratoria puede solicitar documentación adicional antes de tomar una decisión.
Quienes estudian o trabajan fuera pueden mantener su condición
La Ley 171 contempla expresamente a cubanos que permanecen durante períodos prolongados fuera del país.
Quienes estén en el exterior por razones de trabajo, salud, estudios u otras causas similares pueden mantener la categoría de residentes en Cuba si acreditan esas circunstancias ante la autoridad migratoria.
Este elemento cobra especial importancia para personas que viven temporalmente fuera pero conservan vínculos personales y patrimoniales con la Isla.
¿Qué ocurre con los cubanos que ya viven permanentemente fuera?
La nueva legislación define como residentes en el exterior a quienes permanecen habitualmente fuera de Cuba y tienen residencia y domicilio en otro país.
Dentro de esa categoría aparecen los residentes en el exterior, quienes ya tenían condición de emigrados y los cubanos con condición migratoria de inversores y de negocios.
La Ley 171 reconoce además a los cubanos residentes en el exterior el derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, conforme a las demás leyes vigentes.
Los emigrados que quieran cambiar su situación podrán presentar una solicitud para adquirir la condición de residente en el exterior.
Los trámites podrán tener respuesta en 20 días hábiles
El reglamento establece un procedimiento para solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria cuando esta no se determine automáticamente.
Las oficinas de trámites de la autoridad migratoria reciben estas solicitudes.
Una vez presentado el expediente, la autoridad competente dispone de 20 días hábiles para dictar resolución y notificar al interesado.
La persona también puede presentar los recursos administrativos y acudir a la vía judicial prevista por la ley si su solicitud resulta denegada.
También entran en vigor las leyes de Ciudadanía y Extranjería
El cambio del 1 de noviembre no se limita a la Ley de Migración.
Ese mismo día comienza a aplicarse la Ley 172 de Ciudadanía, que regula adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana.
También entra en vigor la Ley 173 de Extranjería, junto con los reglamentos publicados en la misma Gaceta.
Directorio Cubano ha informado en las últimas semanas sobre algunos de esos trámites, incluida la posibilidad de solicitar la renuncia a la ciudadanía y los nuevos aranceles consulares.
La fecha clave ahora es el 1 de noviembre.
A partir de ese momento comenzará a aplicarse de forma general el nuevo sistema migratorio y de ciudadanía publicado cinco meses antes.
